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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VEGA PONCE (DU3), ERNESTO NICOLAS SUM 148/24 GRAN MENDOZA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por suministro gratuito de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza 1) homologó el acuerdo, condenó a Ernesto Vega Ponce a 3 años de prisión en efectivo, multa de quince unidades fijas, lo declaró reincidente y ordenó la destrucción de la droga y el cómputo de pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Ernesto Nicolás Vega Ponce. Objeto: proceso penal por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inciso e), segunda parte) — suministro/entrega gratuita de estupefacientes (cocaína y cannabis) y hechos conexos descriptos en el requerimiento—. Decisión: Homologar el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado; condenar a Ernesto Vega Ponce a TRES (3) AÑOS de prisión en efectivo y al mínimo de la multa (QUINCE UNIDADES FIJAS); declarar su reincidencia; practicar el cómputo de pena (o cómputo provisorio de detención); ordenar la destrucción de la sustancia secuestrada; imponer las costas y la tasa de justicia ($4.700,00 con apercibimiento y multa por mora que eleva el monto a $7.050,00). Notificationes y ejecución conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "IV.
- Del acta de acuerdo surge que, conforme las pruebas incorporadas a la causa, la representante del Ministerio Público Fiscal —y el causante debidamente asistido por su defensa–— consensuaron un ajuste en la calificación legal por el que éste fue traído a juicio. En virtud de ello se acordó respecto de Ernesto Vega Ponce la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN EN EFECTIVO y el MÍNIMO de la MULTA previsto para el tipo penal endilgado, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inciso e), segunda parte de la ley 23.737, en la modalidad de entrega de estupefacientes a título gratuito, en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal)." 2) "VI.
- Pues bien, cabe concluir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que Ernesto Vega Ponce el día 01 de marzo de 2024 entregó 0,5 gramos de cocaína a Miguel Maximiliano Cortez. Tales afirmaciones se basan en el conjunto de elementos de prueba que fueron incorporados al proceso." 3) "IX.
- ...se considera justo imponer a Ernesto Vega Ponce la pena a la que arribaron las partes de común acuerdo: TRES (3) AÑOS de PRISIÓN EN EFECTIVO y el MÍNIMO de la MULTA previsto para el tipo penal endilgado —QUINCE UNIDADES FIJAS— ... Es que no se advierten elementos que justifiquen un apartamiento de la pena mínima prevista por la escala aplicable que, por lo demás, fue la convenida por el causante."
- Sobre reincidencia (cita): "Teniendo en cuenta que Vega Ponce registra una condena dictada por el Juzgado Penal Colegiado n° 1 ... a tres años de prisión en efectivo, que cumplió el 25 de abril de 2021, según consta en informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 26 de junio de 2025, agregado a las actuaciones corresponde se dicte su reincidencia (artículo 50 C.P.)."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en la pieza remitida; la decisión es unipersonal por la Sra. Jueza María Paula Marisi y la parte resolutiva final consigna la homologación y condena.

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