Incidente Nº 11 - IMPUTADO: TIRANO MARTINEZ, LUIS ARNULFO s/Audiencia de debate (Art. 294)
Imputado por transporte de estupefacientes fue condenado como partícipe secundario y acordó procedimiento abreviado. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a Luis Arnulfo Tirano Martínez a tres años de prisión en ejecución condicional, multa de 30 unidades fijas, ordenó su inmediata libertad y la expulsión anticipada con prohibición de reingreso, imponiendo reglas de conducta y supervisión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Lucía Romina Orsetti).
- Demandado / Imputado: Luis Arnulfo Tirano Martínez (boliviano, DNIE N° 10.683.491).
- Objeto de la causa: Infracción a la ley 23.737 por transporte de estupefacientes (hecho ocurrido el 10/08/2019, secuestro de ~24.714 gramos de marihuana en 27 paquetes).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno entre Fiscalía y Defensa y se condenó a Luis Arnulfo Tirano Martínez como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de treinta unidades fijas ($162.000), con inmediata libertad, orden de expulsión anticipada por la Dirección Nacional de Migraciones con prohibición permanente de reingreso, reglas de conducta (fijar residencia en domicilio de su hermana en Los Italianos 2060, Guaymallén, Mendoza; aportar número telefónico; trasladarse por sus propios medios y permanecer hasta la expulsión), control a cargo de la DCAEP Mendoza, destrucción del material secuestrado y pase a Secretaría de Ejecución de Sentencias. (La decisión coincide con el dispositivo final).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
1) "Así las cosas, resuelvo hacer lugar al acuerdo pleno presentado, en los términos manifestados por la Fiscalía y consentidos por la Defensa, en orden al delito de transporte de estupefaciente imputado a Luis Arnulfo Tirano Martínez, en calidad de partícipe secundario, condenándolo a la pena de tres años de prisión ejecución en suspenso."
2) "En el presente caso se advierte una modalidad diferente, puesto que la libertad del imputado se encuentra condicionada al acto administrativo firme por parte de la Dirección de Migraciones, dado que se solicita como condición de la Fiscalía para el acuerdo, con avenimiento de la defensa, que se ejecute la expulsión anticipada del incoado, con la prohibición de reingreso permanente."
3) "Por otro lado, respecto al material tóxico secuestrado, éste fue corroborado mediante la pericia química, como sostuvo la Sra. Fiscal. Es decir, en virtud de la referida pericia química se acreditó que la sustancia que se trasladó era estupefaciente, conforme lo prescripto por el art. 77 del Código Penal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por la Dra. María Alejandra Cataldi y la parte resolutiva final es la que integra la decisión.
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