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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: OLIVERA, DANIELA MICAELA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por suministro de estupefacientes en grado de tentativa en establecimiento penitenciario; el Juzgado Federal dictó el sobreseimiento total y definitivo de Daniela Micaela Olivera por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Se ordenó además comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Ley 23.737 Suministro de estupefacientes Tentativa Establecimiento penitenciario Art. 272 cppf Antecedentes Registro nacional de reincidencia Juzgado federal de garantias


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal).
- Demandado / Imputado: Daniela Micaela Olivera, DNI 40.325.883, nacida 02/06/1994, domiciliada en Salta.
- Objeto de la demanda: Audiencia de sobreseimiento conforme al art. 272 del Código Procesal Penal Federal respecto del delito de suministro de estupefacientes agravado por cometerse en un establecimiento penitenciario, en grado de tentativa (art. 5º inc. “e” en función del art. 11° inc. “e” de la ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de Daniela Micaela Olivera por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor; se ordenó la comunicación de la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se dispuso registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de DANIELA MICAELA OLIVERA, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de suministro de estupefacientes agravado por cometerse en un establecimiento penitenciario, en grado de tentativa (art. 5º inc. “e” en función del art. 11° inc. “e” de la ley 23.737), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (Firma) "JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA" Fecha de firma: 06/08/2025.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y definitiva en esta instancia.

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