Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento: se dictó sobreseimiento total y definitivo para José Antonio Martínez por el delito de encubrimiento de contrabando. El juez consideró cumplidas las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, mediante su defensor (Dr. Fernando Díaz), promueve la audiencia de sobreseimiento.
Demandado: Actuó como parte el Ministerio Público representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge (parte acusadora en el proceso).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento total y definitivo respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo en favor de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ respecto del delito de encubrimiento de contrabando por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 2336/2024 Incidente Nº 2
- IMPUTADO: MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272 del Código Procesal Penal Federal), respecto de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, DNI N° 27.464.137, nacionalidad argentina, nacido el 3 de agosto de 1979 ... por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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