Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SILVA, FRANCISCO ARIEL ALEJANDRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba. El Juez de Revisión ordenó el sobreseimiento de Francisco Ariel Alejandro Silva por haberse extinguido la acción penal tras cumplirse las reglas de conducta previstas en la suspensión del proceso a prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Francisco Ariel Alejandro Silva solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Causa penal contra Francisco Ariel Alejandro Silva por el hecho ocurrido el 17/4/23, prima facie encuadrado en Encubrimiento de contrabando.
Objeto: Se peticionó el sobreseimiento por haberse verificado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del proceso a prueba (art. 272 CPPF y arts. 27 bis, 76 bis y ter CP según lo citado).
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de Francisco Ariel Alejandro Silva; se ordenó registrar, notificar, comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y publicar conforme a las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que 1/11/23 se concedió a Francisco Ariel Alejandro Silva, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 17/4/23, prima facie constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inc. "d" de la Ley 22.415). Las reglas de conducta homologadas e impuestas a Silva fueron las siguientes: 1) Fijar residencia en el domicilio ubicado en la calle Pringles N° 655, del barrio Villa Sara, de la localidad de Villa Bertjet (Chaco); 2) Someterse al Control de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas; 3) Realizar por el plazo de un año, tareas comunitarias, por 16 horas mensuales, en la Comisaría Primera de la ciudad de Villa Ángela (Chaco), a cargo del Comisario Luque (3735628090); 4) Abstenerse de realizar actividades vinculadas a la recepción de mercadería de origen extranjero; 5) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas; 6) Realizar la donación por única vez, de una suma total de $ 4.000 (pesos cuatro mil) en favor del lugar donde realice las tareas comunitarias acordadas; 7) Abandonar la mercadería secuestrada en favor del estado y 8) Presentar en la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, las constancias del pago realizado; informando, además mensualmente, el efectivo cumplimiento de la regla establecida en el punto 3."
"3) Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso “g” y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147 y 76 ter del Código Penal), corresponde sobreseer en esta causa a Francisco Ariel Alejandro Silva, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
- No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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