Incidente Nº 23 - IMPUTADO: TERCERO, NELSÓN SAÚL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento: se dictó sobreseimiento total y definitivo por cumplimiento de la probation. El Juzgado Federal de Salta 2 sobreseyó a Nelson Saúl Tercero por el delito de encubrimiento de contrabando al haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (Arts. 35 y 269 inc. g. CPPF) y ordenó comunicar el hecho a Policía y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge como representante del Ministerio Público (actuación en la audiencia).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): NELSON SAUL TERCERO, DNI 34.010.857.
Objeto: Audiencia de sobreseimiento respecto del imputado por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), en el marco de la carpeta judicial n.º 5175/2021, Incidente n.º 23.
Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Nelson Saúl Tercero por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó. (Decisión conforme al dispositivo final firmado por la Jueza Mariela Alejandra Gimenez el 06/08/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de NELSON SAUL TERCERO DNI 34.010.857, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto."
(La sentencia consta en acta de audiencia realizada vía Zoom el 5 de agosto de 2025 y está firmada por la Jueza de 1ra. instancia Mariela Alejandra Gimenez con fecha de firma 06/08/2025.)
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