Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAGALLANES, OSCAR ALBERTO Y OTROS s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1) DENUNCIANTE: FISCALIA TRIBUNAL ORAL DE PARANA
El Ministerio Público Fiscal acusó a tres apicultores por provocar incendios en Islas Lechiguanas que devastaron el Delta del Paraná. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, en composición unipersonal) condenó a Oscar A. Magallanes y a Jesús A. Magallanes a 3 años y 6 meses de prisión y a Miguel R. Morales a 3 años y 2 meses por coautoría del delito del art. 186 inc. 1° CP; decomisó encendedores y ordenó restituciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti y Fiscal Auxiliar Dr. Juan Sebastián Podhainy).
Demandado: OSCAR ALBERTO MAGALLANES; JESÚS ALBERTO MAGALLANES; MIGUEL RAMÓN MORALES (imputados, apicultores).
Objeto: Se los acusó como coautores del delito de incendio apto para generar peligro común (art. 186 inc. 1° CP) por haber iniciado un contrafuego que se propagó y ocasionó un extenso incendio en la zona del Arroyo “El Tigre”, Islas Lechiguanas, Departamento Gualeguay, Entre Ríos (agosto 2022), con grave daño ambiental.
Decisión: Se declaró la responsabilidad penal de los tres imputados por coautoría del delito previsto en el art. 186 inc. 1° y art. 45 CP; se condenó a Oscar A. Magallanes y a Jesús A. Magallanes a 3 años y 6 meses de prisión; a Miguel R. Morales a 3 años y 2 meses de prisión; se impusieron costas en un tercio a cada condenado; se decomisaron los cinco encendedores secuestrados; se ordenó la restitución de las embarcaciones y celulares no vinculados al delito y se practicará el cómputo de penas y remisión al juzgado de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El abundante cuadro probatorio reunido ... permite acreditar con el grado de certeza que es menester ... la materialidad ilícita del suceso y la participación típica ... de los tres imputados." (valoración probatoria, VI.a).
"La existencia de estos 3 focos entre sí habilita a colegir la intervención que los 3 imputados tuvieron en su origen." (informe PFA, área específica de origen).
"Se ha acreditado así -de modo incontestable
- que esos 3 focos ígneos ... que los imputados intencionalmente iniciaron ... fue la causa eficiente del estrago." (causa del incendio).
"Se trató de un ecocidio ... el daño no puede revertirse" (fundamentos sobre daño ambiental; cita del informe del Instituto de Salud Socioambiental y periciales).
"No concurre el estado de necesidad exculpante ..." (análisis y rechazo del alegado estado de necesidad).
Nota sobre disidencias: la sentencia se dictó por la Jueza Noemí M. Berros en forma unipersonal; no constan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: