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F., C. H. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI para obtener cobertura del medicamento Etelcalcetida (PARSABIV). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a PAMI la cobertura al 100% del medicamento y confirmó la regulación de honorarios (20 UMA) y fijó 6 UMA por la labor en alzada.

Amparo Pami Etelcalcetida / parsabiv Cobertura medicinal Derecho a la salud Autonomia profesional Costas Honorarios Uma Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

C. H. F.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que PAMI autorice y cubra al 100% la medicación ETECALCETIDA (nombre comercial PARSABIV), solución inyectable de 10 ampollas de 5 mg, indicada por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a PAMI cubrir el costo del medicamento requerido; se confirmó la retribución de honorarios fijada a favor de la abogada Eugenia Farzoni en 20 UMA ($1.487.520) y se fijaron 6 UMA ($446.256) por la labor en esta instancia; costas de alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C. H. F. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, PAMI) “reconociendo el derecho del afiliado a la cobertura integral 100% por el agente de salud de la medicación ETECALCETIDA, nombre comercial PARSABIV (ampollas de 5mg por 10 unidades por caja), necesaria para el tratamiento de la condición que padece su afiliado, en la forma indicada en la prescripción médica suscripta por el especialista tratante y transformando en definitiva la medida cautelar decretada en autos”." "Corresponde recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el derecho internacional de los derechos humanos... El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal..." "Dichos argumentos fueron ponderados particularmente por el juez de grado, quien concluyó que quedó acreditada la necesidad de contar con la medicación especificada, como consecuencia de la patología que presenta el actor y la indicación de un tratamiento con la medicación específica... El médico encargado del tratamiento al que es sometido el actor posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza el PAMI no lo autoriza ni lo habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable del tratamiento al que es sometido el actor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces se adhieren a la solución.

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