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PAEZ, LUCRECIA c/ SANCOR SALUD S.A. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de estudio genético multigénico solicitado por paciente oncológica contra Sancor Salud. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura del Panel de Cáncer Hereditario (29 genes), imponiendo además las costas de Alzada a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

L. P. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

SANCOR SALUD S.A. (obra social/empresa de medicina privada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral (100%) del Estudio Panel Multigenético de 29 genes (Panel de Cáncer Hereditario, estudio “color”), conforme indicación médica, en contexto de diagnóstico de carcinoma infiltrante de mama derecha.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo y reconoció el derecho de la señora L. P. a obtener de la demandada la íntegra cobertura del Estudio Panel de Cáncer Hereditario (29 genes); además se confirmó la imposición de costas a la recurrente en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "En efecto, de una lectura pormenorizada de la decisión apelada se advierte que, en principio, el juez a quo hizo una correcta apreciación jurídica de los hechos relevantes de la causa y resolvió la pretensión de la actora mediante pautas razonables y, por tanto, en márgenes aceptables que no permiten descalificar el fallo." "De este modo el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado de la siguiente manera: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica." "Se evidencia así que la oposición de la demandada a la procedencia de la acción se centró en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues ello no puede traducirse en un perjuicio para la beneficiaria en su salud..." Además, el tribunal recordó precedentes y normativa internacional que sitúan al derecho a la salud dentro del derecho a la vida y bajo la obligación de las autoridades y agentes del seguro de garantizar prestaciones, citando que "(l)o dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional ... reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho..." (cita del fallo).
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Vallefín) propone y el Dr. Lemos Arias adhiere; no consta disidencia.

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