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GONZALEZ JESUS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios sobre una prestación previsional (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada, rechazó las pretensiones de aplicar los índices/decretos cuestionados, declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas cuando correspondió, impuso costas por su orden y reguló honorarios al 30% a favor de la actora.

Gonzalez Anses Reajustes varios Pbu Indice de salarios Decreto 807/2016 Resolucion 56/2018 Ley 27.609 Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

GONZALEZ JESUS MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional (PBU) adquirido el 21/05/2015 con alta del beneficio 01/10/2015, y pedidos de aplicación de distintos índices y normas de actualización (ley 27.260, Dto. 807/2016, Res. 56/2018, reglas de movilidad anteriores y leyes 27.426/27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/5/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/10/2015, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- Sobre la actualización y precedentes de la CSJN: "cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- Sobre aplicación de índices y normas cuestionadas: "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." y "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
- Sobre la Resolución 56/2018: "este Tribunal ... estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16." y, citando a la CSJN: "La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental..." (fallo "Blanco Lucio Orlando...").
- Sobre la ley 27.609 y movilidad: "el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241... De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." y "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento provisto; la decisión indicada es la acordada por la Sala.

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