CARRIZO MARIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y reclamo de diferencias en el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró aplicable la doctrina de la CSJN respecto del índice de actualización (y la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 para el caso), ordenó abonar las diferencias, impuso costas por su orden y reguló honorarios al 30% a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
CARRIZO MARIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y diferencias en el cálculo del haber previsional (aplicación de índices de actualización para remuneraciones computables y cálculo del haber inicial, impugnación del Decreto 807/16, y demás cuestiones conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"En el presente caso nos encontramos frente al Dto. 807/16 ... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16."
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que prevalece es la transcripta.
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