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GINTOLI RAFAEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES por cálculo de movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se obtenga en la instancia anterior.

Gintoli Anses Reajustes varios Movilidad previsional Dto. 807/16 Ley 26.417 Ley 27.426 Costas por su orden Honorarios 30% Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

Gintoli Rafael Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo de haberes previsionales (movilidad / índice de actualización aplicable).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos; se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." 2) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 3) "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." 4) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia, sostuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por considerar que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

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