Logo

LINARES BEATRIZ ODILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenó recalcular el haber inicial con las pautas indicadas, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios al 30%.

Reajustes varios Anses Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Calculo del haber inicial Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

LINARES BEATRIZ ODILA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio inicial y actualización de remuneraciones y rentas de referencia para el cálculo del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/10/2015 y alta del beneficio 1/9/2016.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, se impusieron las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 2) "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." 3) "En atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." 4) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia aportada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar