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BENITEZ ELSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Benítez demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la aplicación de la normativa vigente (leyes 27.426 y 27.609 y sus modificatorias) para el cálculo y movilidad del haber y rechazando la pretensión actoral de aplicar otros precedentes.

Seguridad social Reajustes varios Pbu Movilidad Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios 30% Anses Precedentes quiroga/pichersky


¿Quién es el actor?

BENITEZ ELSA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recalculo/actualización del haber previsional (PBU, remuneraciones computables y movilidad), con adquisición del derecho el 30/5/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto disponible; la resolución que confirma la sentencia es la decisión de la Sala.

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