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AYANZ RAFAEL MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la regulación de honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior. La Cámara impuso las costas en la Alzada por su orden y dejó pendientes determinaciones de cómputo y liquidación para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 27.426 Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Costas Honorarios 30% Ejecucion y liquidacion.


¿Quién es el actor?

AYANZ RAFAEL MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio y la movilidad aplicable (reajuste de remuneraciones y aplicación de índices/leyes y decretos para el cálculo del haber).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se reguló la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior; además se difirieron para la etapa de ejecución y liquidación definitiva las cuestiones de cálculo y determinación de cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, ... En consecuencia, resulta abstracto el planteo respecto al incremento a aplicar al mes de marzo de 2018." 3) "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencia (relevante): La Dra. Victoria Perez Tognola se expresó en disidencia parcial respecto del tratamiento de la ley 27.426, y manifestó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.

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