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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYES, ANIBAL ARIEL -CN° 8213 VOC D COLEGIADA (CF)- s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - LEGAJO OVD 6305/2024 Y OTRO

Imputado por amenazas coactivas reiteradas contra su pareja; se lo condenó a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso y al cumplimiento de medidas de condicionalidad. La sentencia del Tribunal Oral N°25 valoró la prueba testimonial y los informes interdisciplinarios, entendiendo acreditados los episodios en contexto de violencia de género y aplicó medidas de supervisión, tareas comunitarias, cursos de género y tratamiento psicológico/psiquiátrico.

Amenazas coactivas Concurso real Pena en suspenso Violencia de genero Juicio abreviado Medidas de condicionalidad Tareas comunitarias Tratamiento psicologico/psiquiatrico Prohibicion de acercamiento Tribunal oral n?25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Verónica A. Zotta. Demandado: Aníbal Ariel Reyes (imputado/encausado). Objeto: Se le imputaron amenazas coactivas (hecho 1) y amenazas coactivas agravadas por propósito de compeler abandono de la vivienda (hecho 2), que fueron objeto de un acuerdo de juicio abreviado con cambio parcial de calificación respecto del hecho 2. Decisión: Se condenó a Aníbal Ariel Reyes como autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas reiteradas en dos ocasiones, en concurso real, a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso, con costas; se sujetó la condicionalidad de la pena a diversas obligaciones por dos años (fijar residencia y supervisión por la DCAEP; tareas comunitarias de 4 horas mensuales en Cáritas; realización de curso sobre manejo de situaciones de violencia de género; prohibición de acercamiento a la víctima; y sometimiento a tratamiento psicológico/psiquiátrico previa intervención del Cuerpo Médico Forense); además se intimó al imputado al pago de la tasa de justicia ($4.700) bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Encuentro debidamente acreditado los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio (cargado digitalmente con fecha 12.05.2025)..." (transcripción del relato de hechos y calendarización de los episodios). 2) "La prueba reseñada permite tener por acreditada tanto la materialidad de los hechos descriptos, como la participación responsable que cabe atribuirle al encartado." 3) "Considero que el accionar del procesado encuadra en el delito de amenazas coactivas reiteradas en dos ocasiones, figuras que concurren en forma real... Cabe destacar que no existen dudas respecto del contenido amenazaste de los dichos efectuados por el imputado, por cuanto resultan la promesa de causar un mal futuro de carácter ilegítimo, expresadas con seriedad, de forma grave, injusta e idónea para causar temor." 4) "Estimo antijurídico el obrar de Aníbal Ariel Reyes en los sucesos bajo juzgamiento y no advierto eximentes ni causales de justificación que descarten su responsabilidad penal en los mismos." 5) "En consecuencia, estimo adecuado imponerle la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional... Asimismo, entiendo conveniente sujetar la condicionalidad de dicha pena a que, durante el plazo de dos años, Aníbal Ariel Reyes: 1) fije residencia... 2) realice tareas comunitarias... 3) realice un curso... 4) se abstenga de efectuar cualquier tipo de acercamiento respecto de María Florencia Di Donato... 5) se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada y dictada por el Sr. Juez Subrogante Domingo Luis Altieri (y Secretario de Cámara Ignacio Martínez Murias).

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