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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TABAREZ, JULIO CESAR s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: UNIDAD DE ORIENTACION Y DENUNCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA C.A.B.A. DEX 181816/2024, . Y OTRO

Acusaron a Julio César Tabarez por abuso sexual simple contra Estefany Gabriela Guedez Grau. La Cámara (Tribunal) condenó a Tabarez a un año de prisión de ejecución condicional, le impuso por dos años obligaciones de control, tratamiento y distancia respecto de la víctima, y declaró la pena no pronunciada el 12/08/2029 si se verifican las condiciones legales.

Abuso sexual simple Prision de ejecucion condicional Art. 27 bis c.p. Medidas de control Victima Prueba testimonial Pericia psicologica Convencion de belem do para Tribunal oral Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Interviene el Sr. Fiscal General, Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi; actúa como querellante Estefany Gabriela Guedez Grau con patrocinio del Dr. Nazareno Eduardo Menci. Demandado: Julio César Tabarez. Objeto: Se investigó y juzgó la comisión del delito de abuso sexual simple ocurrido el 7 de agosto de 2024 en el interior del Hotel “Roxy”, consistente en tocamientos y maniobras de connotación sexual sin consentimiento. Decisión: Se condenó a Julio César Tabarez a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y costas por ser autor de abuso sexual simple; se le impusieron por dos años obligaciones de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, abstenerse de acercarse o contactar a la víctima, realizar un Programa de Asistencia a Abusadores Sexuales y, previo examen por el Cuerpo Médico Forense, someterse a tratamiento psicológico; la pena se tendrá por no pronunciada el 12/08/2029 si no se configuran los supuestos del art. 27 bis y caducará su registro el 12/08/2035.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Julio César Tabarez en el evento." "El hecho acreditado encuentra subsunción típica en el delito de abuso sexual simple por el que Julio César Tabarez deberá responder como autor ( arts. 45 y 119, primer párrafo, del Código Penal). El tipo objetivo se encuentra acreditado, ya que el imputado realizó actos objetivos de connotación sexual sobre la víctima, sin su consentimiento, mediante el uso de violencia física y psicológica, en un contexto de encierro y sorpresa que le impedía consentir." "Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por el Sr. Fiscal General, razón por la cual habrá de imponerse a Julio César Tabarez la pena de un año de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto.

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