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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación promovió ejecución fiscal por una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital con sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Via ejecutiva Costas Mandamiento Juzgado federal de moreno Capital de la boleta Intereses


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (parte deudora identificada en los autos FSM 18062/2025).
- Objeto de la demanda: ejecución de una boleta de deuda por el pago del capital requerido en la boleta de deuda (ejecución fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolutivo final (texto): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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