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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HINZ, IRENE MARÍA Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y FALSEDAD IDEOLOGICA

Solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de reparación integral a ANSES. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento de Irene María Hinz y Marisa Silvana Gonnet, ordenando además el levantamiento de las medidas cautelares impuestas.

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Reparacion integral Anses Art. 59 inc. 6 cp Medidas cautelares Ministerio publico fiscal Pago Tribunal oral en lo criminal federal Proceso penal federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen de la auxiliar fiscal Clara Fernández Segovia que no se opone a la extinción).

¿A quién se demanda?

Irene María Hinz y Marisa Silvana Gonnet.
- Objeto de la demanda: Solicitud de extinción de la acción penal por pago de la reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP) y cumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal (resol. de 1/7/2025 que fijó pago de $1.169.356,56 a ANSES).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal contra Irene María Hinz y Marisa Silvana Gonnet y se decretó el sobreseimiento de ambas con relación a los hechos que se les atribuyen (arts. 59, inc. 6 CP; 336, inc. 1° CPPN). Asimismo, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y se dispuso notificar, publicar, registrar y comunicar a los organismos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de que dicho pago fue concretado, conforme luce en el comprobante de depósito bancario adjunto al escrito 'ACREDITA PAGO MARISA GONNET', presentado en el expediente digital en fecha 2/7/2025, esta parte no se opone a que se proceda a la extinción de la presente acción penal seguida contra Irene María Hinz y Marisa Silvana Gonnet (arts. 120 CN, 59 inc. 6 CP, 22 CPPF)" (dictamen de la auxiliar fiscal, Clara Fernández Segovia). "La contrapartida de esta dinámica reside en que, cuando el titular de la acción penal renuncia a su potestad persecutoria o bien decide suspenderla, el tribunal carece de facultades para exceder los límites de la pretensión acusatoria. Esta limitación opera, sin embargo, bajo la condición de que la posición asumida por el fiscal cumpla con los estándares de legalidad y razonabilidad, lo que implica una fundamentación adecuada, como claramente se verifica en el presente caso." "En esas condiciones, considerando que el dictamen fiscal satisface las exigencias de legalidad y razonabilidad, y habiéndose constatado el cumplimiento de la reparación integral del daño por parte de las nombradas, corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de Gonnet y Hinz, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, inc. 6 del Código Penal de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto dispositivo final.

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