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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GUIL, JOAQUIN Y OTRO s/ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) DENUNCIANTE: POPPE, JUAN ANTONIO Y OTRO

La fiscalía imputó a Joaquín Guil por allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos durante la dictadura. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de Salta) homologó el juicio abreviado, condenó a Guil a 5 años de prisión, unificó la pena en prisión perpetua y calificó los hechos como delitos de lesa humanidad, manteniéndole la prisión domiciliaria.

Juicio abreviado Allanamiento ilegal Privacion ilegitima de la libertad Imposicion de tormentos Delitos de lesa humanidad Unificacion de penas Prision perpetua Prision domiciliaria Tribunal oral federal Salta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Manuel Sivila).
- Demandado / Imputado: Joaquín Guil.
- Objeto de la acción: Imputaciones por allanamiento ilegal de domicilio; privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas; imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio de Juan Antonio Poppe; homologación de acuerdo (juicio abreviado) y determinación de pena y modo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por unanimidad, homologó el acuerdo arribado, condenó a Joaquín Guil a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble de la condena, accesorias legales y costas por resultar coautor mediato de los delitos imputados; unificó esa pena con la aplicada en la causa “Saavedra” quedando subsumida en la pena de prisión perpetua; calificó los hechos como delitos de Lesa Humanidad; y mantuvo la prisión domiciliaria. Se ordenó protocolizar, notificar, publicar y dar cumplimiento. Habiéndose renunciado a plazos procesales, corresponde el pase a ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La pena acordada resulta adecuada en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., la que por no superar el mínimo de la escala penal, no requiere mayor justificación. En cuanto a su modo de cumplimiento, se mantiene la prisión domiciliaria oportunamente otorgada, en idénticos términos y conforme fuera acordado por las partes." "Dada la naturaleza de los hechos atribuidos al causante, considerados por el Estatuto de Roma como graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, y que además fueran cometidos como parte de plan sistemático instrumentado por un aparato organizado de poder estatal, corresponde se califiquen como delitos de Lesa Humanidad, en los términos de los arts. 75 inc. 22, y 118 de la Constitución Nacional, art 6º del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, art. 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 25.390), la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (Leyes 24.584 y 25.778)." "Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por Unanimidad; FALLA 1°) CONDENAR a Joaquín GUlL... a la pena de 5 (CINCO) años de prisión... 2°) UNIFICAR la pena impuesta a JOAQUIN GUIL, con la aplicada en la causa “Saavedra”, en la pena de PRISION PERPETUA... 3°) CALIFICAR los hechos... como de delitos de Lesa Humanidad... 4°) MANTENER la prisión domiciliaria... 5°) PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, y cúmplase."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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