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Incidente Nº 16 - IMPUTADO: YUCRA YAGUARI, LUCIANO IVÁN s/Audiencia de debate (Art. 294)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Luciano Iván Yucra Yaguari por transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas; el Tribunal lo condenó como partícipe secundario a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 50 UF, inhabilitación absoluta y ordenó el decomiso del celular y la destrucción de la droga. La condena surge del acuerdo arribado entre la Fiscalía y la defensa y de la valoración de las pruebas que muestran su rol de retransmisor de órdenes dentro de la organización.

Transporte de estupefacientes Participe secundario Ley 23.737 Condena Decomiso Destruccion de estupefaciente Acuerdo fiscal Gendarmeria 4 anos y 6 meses Multa 50 uf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (MPF), con intervención de la Sra. Fiscal Dra. Carolina Aráoz. Demandado: LUCIANO IVAN YUCRA YAGUARI. Objeto: Se lo imputó por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes (arts. 5° inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737). Decisión: Se condenó a Luciano Iván Yucra Yaguari como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena; se dispuso el decomiso del celular Tecno Spark y la destrucción de la sustancia secuestrada; se protocolizó, notificó y ordenó el pase a Ejecución de Sentencias. La resolución se basa en el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa y en la valoración de las pruebas colectadas en la investigación (videos, intervenciones telefónicas y análisis de celulares) que readecuaron su participación a la de partícipe secundario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La conducta del Sr. Yucra Yaguari es calificada en esta etapa en calidad de partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737)." "En este sentido, y de acuerdo a la valoración efectuada por la Sra. Fiscal y por lo agregado por el Sr. Defensor, el Sr. Yucra Yaguari ha tenido en este hecho una participación secundaria, que en los hechos se circunscribió a recibir las órdenes del consorte de causa, Sr. Subelza y las retransmitía a las personas que trasladaron materialmente el tóxico, Sres. Vaca y Gutiérrez." "A fin de determinar el grado de participación me apoyo en la referencia de que 'debe considerarse al procesado como partícipe secundario de un conato delictivo, si no realizó ninguno de los elementos definitorios del tipo en cuestión (teoría de la adecuación típica), ni quiso el hecho como propio (tesis subjetiva), y no tuvo el dominio efectivo del suceso, ya que carecía del poder real de proseguir hasta agotar el supuesto o hacerlo cesar antes de consumado (teoría del dominio final)'" (cita jurisprudencial). "En este caso el Sr. Yucra Yaguari no realizó la acción típica de transportar por sí mismo, no se ha probado que haya querido el hecho como propio, y carecía del poder real de proseguir con la acción dado que su aporte no se realizó durante el traslado. Por tal motivo encuentro justificado el grado de participación como la pena acordada, teniendo en cuenta la cantidad de sustancia transportada, ya que son algo más de 7 kilos de clorhidrato de cocaína." "Por haber sido el celular que se dispone el decomiso utilizado para cometer el ilícito es que se resuelve de acuerdo a lo acordado, de acuerdo a los arts. 23 del CP, 30 de la ley 23.737 y 310 del CPPF."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la resolución se dictó conforme al acuerdo entre MPF y defensa y a la ratificación del imputado.

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