Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ ROJAS, LUIS FERNANDO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba solicitada por el Ministerio Público Fiscal contra imputados por encubrimiento de contrabando y resistencia a la autoridad. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Luis Fernando López Rojas y José Alberto Paredes y dejó sin efecto medidas de coerción por haberse cumplido las condiciones del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Marcos Romero) instó el sobreseimiento.
Demandado: Imputados Luis Fernando López Rojas (DNI 95.106.809) y José Alberto Paredes (DNI 45.170.298).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal atento al cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba acordada en la audiencia de formalización (art. 269 inc. G CPPF y art. 76 ter CP).
Decisión: Se dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de ambos imputados, se dejaron sin efecto las medidas de coerción respecto de ellos y se ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En vista de lo informado por el Fiscal y lo corroborado por Oficina Judicial, es que los encartados han cumplido las prestaciones impuestas, y en consecuencia paso a disponer del sobreseimiento de los Sres. José Alberto Paredes y Luis Fernando López Rojas, toda vez que han sido sometidos a un método de resolución de conflicto como lo es la Suspensión del Proceso a Prueba y que se han cumplido con las condiciones previstas en los artículos art 269 inc. G del C.P.P.F y el art. 76 ter del C. P."
"I.
- DISPONER DEL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal de Luis Fernando López Rojas, D.N.I N° 95.106.809 y José Alberto Paredes, D.N.I N° 45.170.298, de las demás condiciones personales obrantes en la causa, toda vez que se le ha aplicado la suspensión del proceso a prueba y se han cumplido con las condiciones que prevé tanto el Código Penal como el Código Procesal Penal Federal."
"II.
- DEJAR SIN EFECTO cualquier medida de coerción dispuesta en la presente causa respecto de los imputados mencionados procedentemente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión firmada por J. Gustavo Montoya es la resolutiva.
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