Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SORIA, HECTOR HUGO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de probation en causa por corte de ruta. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento de Héctor Hugo Soria y Sandra Paola Contreras por extinción de la acción penal al haberse cumplido la Suspensión del Proceso a Prueba, dejando sin efecto medidas cautelares e instruyendo comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino y no se opuso) y las Defensas que solicitaron el sobreseimiento.
- Demandado (imputados): Héctor Hugo Soria (DNI 26.988.508) y Sandra Paola Contreras (DNI 33.138.661).
- Objeto de la audiencia/decisión: Pedido de sobreseimiento fundado en el cumplimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba (probation) respecto del delito de Interrupción de la libre circulación de transporte (art. 194 CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al sobreseimiento de Héctor Hugo Soria y Sandra Paola Contreras por la extinción de la acción penal al haberse aplicado y cumplido la Suspensión del Proceso a Prueba conforme al art. 76 ter y 59 inc. 7mo. del Código Penal y art. 269 inc. “g” del C.P.P.F.; se deja sin efecto cualquier medida cautelar dispuesta y se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"En consecuencia, resuelvo disponer el sobreseimiento por la extinción de la acción penal de Sandra Paola Contreras y Héctor Hugo Soria de las demás condiciones obrantes en autos, toda vez que se les ha aplicado una Suspensión del Proceso a Prueba, y han cumplido con las condiciones que prevé tanto el Código Procesal Penal Federal como el Código Penal de fondo. En caso de existir algún tipo de medida restrictiva dispuesta se deja sin efecto, y Oficina Judicial tiene la responsabilidad de informar al Registro Nacional de Reincidencia lo aquí dispuesto."
"I. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Héctor Hugo Soria, DNI N° 26.988.508 y Sandra Paola Contreras, DNI Nº 33.138.661, de las demás condiciones obrantes en autos por el delito de Interrupción de la libre circulación de transporte (Art. 194 del Código Penal), toda vez que se le aplicó la Suspensión del Proceso a Prueba y se ha cumplido con las condiciones que prevé tanto el Código Penal (Art 76 ter y 59 inc. 7mo.) como el Código Procesal Penal Federal (Art. 269 inc. “g”)."
"No mediar oposición del Fiscal vamos a dar por cumplidas las reglas de conducta asumidas, y conforme el art. 76, cuarto párrafo del C.P., que establece que, si durante el plazo fijado por el tribunal los imputados no cometen un nuevo delito, reparan el daño en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta, se extingue la acción penal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez federal interviniente.
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