Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA PALACIOS, VICTOR GASTON s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue procesado por tenencia de estupefacientes; el Tribunal declaró extinguida la acción penal por fallecimiento y dictó su sobreseimiento total y definitivo, ordenando además la disposición de los efectos incautados conforme al considerando IV.
Actor: Ministerio Público Fiscal (interviniente en el trámite para resolver la situación procesal). Demandado: Víctor Gastón Sepúlveda Palacios, DNI 34.958.800. Objeto de la demanda: Resolución sobre la situación procesal del imputado por presunta infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) en el expediente FGR 12185/2019/TO01.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Víctor Gastón Sepúlveda Palacios por su fallecimiento y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento total y definitivo; asimismo se ordenó la disposición de los efectos N° 1495 conforme al considerando IV, y se ordenó registro, notificación y publicación y archivo una vez firme la resolución.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Conforme al requerimiento fiscal de elevación a juicio, el imputado, Víctor Gastón Sepúlveda Palacios, DNI 34.958.800, fue traído a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley N° 23.737."
- "Se adjuntó, a tal efecto, la correspondiente acta de defunción aportada por el Hospital Área Programa
- Enf. Artemides Zatti."
- "Consecuentemente, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, el cual dictaminó que corresponde al Tribunal disponer la extinción de la acción penal por la muerte de Víctor Gastón Sepúlveda Palacios."
- "corresponderá declarar la extinción de la acción penal promovida respecto de Víctor Gastón Sepúlveda Palacios DNI 34.958.800, en virtud de su fallecimiento (artículo 59, inciso 1° del Código Penal), y en consecuencia, disponer su sobreseimiento total y definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación."
- "En virtud de ello, se deberá proceder a la destrucción del material estupefaciente incautado y todo otro elemento que contenga restos de dicha sustancia (cf. art. 30 de la Ley 23.737). En orden a la notebook, color negra, marca "EXO", modelo Nro HR 14, se deberá proceder conforme por derecho corresponda, una vez que la presente resolución adquiera firmeza."
No hubo votos en disidencia; la resolución fue adoptada en forma unipersonal por el Juez firmante.
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