Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, SOLEDAD JULIANA s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por suministro de estupefacientes en grado de tentativa; la Cámara admitió el procedimiento y condenó a la imputada a 3 años de prisión y multa de $450.000, con suspensión de la pena sujeta a condiciones por dos años. La decisión se fundó en la admisión de la autora, pericias químicas que acreditaron cannabis sativa y demás elementos probatorios reunidos en instrucción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado / Imputada: Soledad Juliana Álvarez, D.N.I. 36.615.639.
- Objeto de la demanda: Juicio penal por la autoría del delito de "Suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa" (art. 5 inc. e) y art. 11 inc. e) Ley 23.737), con solicitud de procedimiento de Juicio Abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el pedido de aplicación del Juicio Abreviado; se condenó a Soledad Juliana Álvarez a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $450.000, con costas; se dejó en suspenso la pena de prisión impuesta por dos (2) años bajo condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; comunicar lo resuelto al Juez de Ejecución), se decretó el decomiso de los bienes relacionados y la destrucción por incineración de las muestras de la sustancia, se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron comunicaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En el instrumento formalizado por las partes, se subsumió la conducta de la encausada en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “Suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por haberse cometido en el lugar de detención, en grado de tentativa” (artículos 5 inc. "e" de la Ley 23.737, artículo 11 inciso "e" del mismo cuerpo legal, art. 42 CPN y art. 45 del Código Penal) y en calidad de autora, corresponde, más el decomiso de los bienes secuestrados, multa, accesorias legales y costas."
"El 'Informe de Pericia Química Nro. 117.992 realizado por Grupo de Criminalística y Estudios Forenses Escuadrón 7 de GNA' es determinante para establecer el carácter toxicomanígeno de la sustancia secuestrada y sometida a pericia, la que pertenece a la especie estupefaciente 'Cannabis Sativa' (marihuana)."
"Por lo expuesto, la valoración de los medios probatorios colectados en la etapa instructoria y lo plasmado en el acta acuerdo, doy por acreditado el hecho motivo de investigación y que consistió en '…haber intentado suministrar a Gonzalo Alfredo Rolón -DNI Nª 33.437.343-, detenido en la Comisaría Seccional Primera de la Policía de la Provincia de Comentes, con conocimiento y voluntad, el día 26 de junio de 2023, la cantidad de 2,78 gramos de cannabis sativa (Pericia Química Nº 117.992).'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez de Cámara interviniente en forma unipersonal y el bloque resolutorio fue firmado por el Magistrado y el Secretario.
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