Incidente Nº 8 - IMPUTADO: VALERIA NOEMI VAZQUEZ s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de Valeria Noemí Vázquez impugnó la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes, cuestionando valoración probatoria, eximentes e inconstitucionalidad del mínimo legal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la motivación y dosimetría del tribunal de origen, otorgando costas y dejando presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial en representación de Valeria Noemí Vázquez (impugnación deducida por el defensor Pablo Andrés Vacani y actuación en audiencia por la defensora Dra. María Florencia Hegglin).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (decisor de la condena).
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP), con peticiones de absolución por inexistencia de autodeterminación, aplicación del art. 34 inc. 2 CP (inexigibilidad), declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal y, subsidiariamente, pena en ejecución condicional o reducción del quantum; además se cuestionó la modalidad de cumplimiento de la pena (ejecución efectiva vs. domiciliaria).
Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa pública oficial de Valeria Noemí Vázquez; por mayoría, con costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En virtud de las razones brindadas, propongo al Acuerdo: I) Rechazar la impugnación deducida por la defensa pública oficial de Valeria Noemí Vázquez, contra la sentencia dictada en el presente caso respecto de la nombrada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con costas (arts. 363 y 386 del CPPF); II) Tener presente la reserva del caso federal oportunamente formulada por la parte impugnante (art. 14 de la Ley Nº 48)." (voto del Dr. Petrone, punto XII).
"Lejos de configurarse una duda razonable que habilite su absolución, las constancias de la causa dan cuenta de una intervención directa, consciente y voluntaria por parte de la imputada en el hecho investigado, que sella la inviabilidad de la pretensión absolutoria postulada por el impugnante." (voto del Dr. Petrone, párrafo IX).
"Por tales motivos, postulo el rechazo de los planteos de la parte respecto a la validez constitucional de las normas cuestionadas." (voto del Dr. Petrone, punto X.a).
- Nota sobre votos: los tres jueces (Petrone, Hornos y Barroetaveña) adhieren en lo esencial al rechazo; hubo una divergencia respecto de las costas (el Dr. Hornos propuso no imponer costas en la instancia, pero la parte resolutiva final dispone costas por mayoría).
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