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AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal contra la demandada por suma reclamada; el Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro con intereses y costas, diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación firme y dispuso notificaciones por ministerio de ley.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion por ministerio de ley Cpccn arts. 542 68 41 133 Ley 26.221 Ley 13.577.


¿Quién es el actor?

Acreedor (parte actora en la ejecución fiscal; no se transcribe nombre propio en el dispositivo).

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (no se detalla nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: Ejecución de pago de suma reclamada en autos en el marco de ejecución fiscal (expte. FSM 20923/2024).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se diferirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se dispuso que las sucesivas resoluciones se notifiquen por ministerio de ley; se registró y notificó electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada; y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo opuesto excepciones la ejecutada dentro del término legal, encontrándose debidamente intimada de pago conforme surge de la diligencia incorporada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ley 26.221, el art. 44 de la Ley 13.577 y los arts. 596, 542 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación," "I.
- Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "II.
- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." "III.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en el primer auto de las presentes, las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio de ley (art. 41 y 133 del CPCCN)" (Estas citas conforman los fundamentos y la normativa invocada que justifican la ejecución ordenada; no consta en el dispositivo voto en disidencia.)

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