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AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal ordenada contra la demandada para cobrar suma reclamada con intereses y costas. El Juzgado Federal de Moreno mandó llevar adelante la ejecución, diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme y dispuso notificaciones por ministerio de ley y electrónicas.

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¿Quién es el actor?

Acreedor (parte actora en el expediente de Ejecuciones Fiscales, Secretaría de Ejecuciones Fiscales).

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada (no se individualiza nombre en la parte dispositiva remitida).
- Objeto de la demanda: Ejecución de la suma reclamada en autos (proceso de ejecución fiscal) con sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada más los intereses liquidados conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se diferirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación firme; se dispuso que las sucesivas resoluciones serán notificadas por ministerio de ley y que se notifique electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada (arts. 542 y 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo opuesto excepciones la ejecutada dentro del término legal, encontrándose debidamente intimada de pago conforme surge de la diligencia incorporada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ley 26.221, el art. 44 de la Ley 13.577 y los arts. 596, 542 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación," "I.
- Mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "II.
- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." "III.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en el primer auto de las presentes, las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio de ley (art. 41 y 133 del CPCCN)" No consta disidencia; la decisión que manda es la transcripta en la parte resolutiva final.

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