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AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal contra la demandada para cobrar suma reclamada más intereses y costas. El Juzgado Federal de Moreno ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, diferir la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme y dispuso notificaciones por ministerio de ley y electrónicas.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ejecucion contra la demandada Intereses Costas Diferimiento de honorarios Notificacion por ministerio de ley Cpccn Ley 26.221 Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

Acreedor ejecutante (parte actora; no se individualiza su denominación en el texto proporcionado).

¿A quién se demanda?

La demandada (no se individualiza en el texto proporcionado).
- Objeto de la demanda: Ejecución para cobrar la suma reclamada en autos (ejecución fiscal) con sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada con intereses liquidados conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios hasta exista liquidación firme; las sucesivas resoluciones serán notificadas por ministerio de ley; se registró y notificó electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada; y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo opuesto excepciones la ejecutada dentro del término legal, encontrándose debidamente intimada de pago conforme surge de la diligencia incorporada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ley 26.221, el art. 44 de la Ley 13.577 y los arts. 596, 542 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación," "I.
- Mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "II.
- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." (Se aclara que las citas anteriores reproducen el razonamiento y el dispositivo que resolvió el Juzgado.)
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente aportado; el fallo es único y firmado por el Juez Subrogante.

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