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AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal contra demandado para cobrar suma reclamada más intereses y costas. El Juzgado Federal de Moreno ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación firme y disponer notificaciones por ministerio de ley y electrónicas.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 26.221 Ley 13.577 Cpccn arts. 542/596/551 Notificacion por ministerio de ley Honorarios diferidos Intereses Costas Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

la parte actora (acreedor) consignada en la ejecución fiscal (no se individualiza nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada / demandado (no individualiza nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por el cobro de la suma reclamada en autos, con intereses conforme a la normativa especial y costas del juicio (acciones fundadas en Ley 26.221, Ley 13.577 y normas del CPCCN).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se dispone que las sucesivas resoluciones se notifiquen por ministerio de ley en cumplimiento del apercibimiento; se registre y notifique electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada, y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo opuesto excepciones la ejecutada dentro del término legal, encontrándose debidamente intimada de pago conforme surge de la diligencia incorporada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ley 26.221, el art. 44 de la Ley 13.577 y los arts. 596, 542 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación," "RESUELVO: I.
- Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN). II.
- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. III.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en el primer auto de las presentes, las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio de ley (art. 41 y 133 del CPCCN) IV.
- Regístrese, notifíquese electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada la presente resolución. V.
- Oportunamente, archívese.-" (Datos de la resolución: Fecha de firma 25/08/2025. Firmado por GUADALUPE JANTUS DINALE, Secretario; y OSCAR ALBERTO PAPAVERO, Juez Subrogante.)

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