AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal por suma reclamada en autos seguida contra la parte ejecutada. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor reciba el pago íntegro de la suma reclamada más intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
¿Quién es el actor?
la parte actora (acreedor), Secretaría de Ejecuciones Fiscales de este Juzgado (autos caratulados FSM 14137/2024).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (demandado/executado en autos).
- Objeto de la demanda: ejecución por suma reclamada en autos (ejecución fiscal) para el cobro de la deuda reclamada más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que el acreedor obtenga el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses liquidados conforme a la normativa especial y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se estableció que las sucesivas resoluciones se notificarán por ministerio de ley; se registró y se ordenó notificar electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada; y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que no habiendo opuesto excepciones la ejecutada dentro del término legal, encontrándose debidamente intimada de pago conforme surge de la diligencia incorporada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la Ley 26.221, el art. 44 de la Ley 13.577 y los arts. 596, 542 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,"
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)."
"II.
- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos."
"III.
- Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en el primer auto de las presentes, las sucesivas resoluciones le serán notificadas por ministerio de ley (art. 41 y 133 del CPCCN)"
(No existen votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva final arriba transcripta es la decisión del Tribunal.)
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