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MORALES, MIRTHA MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Mirtha Morales promovió acción por reajustes varios contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de topes de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Anses Reajustes Ley 24.463 art. 9 Topes jubilatorios Regimen ley 24.241 Complemento docente Justiciabilidad Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Mirtha Mabel Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, cuestionamiento de la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) respecto del haber jubilatorio de la actora, obtención de prestaciones bajo régimen de la ley 24.241 con complemento docente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES, impone las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia; las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Surge de los expedientes administrativos obrantes en autos, que la Sra. MORALES obtuvo su beneficio jubilatorio en fecha 30/05/2010 bajo el régimen de la ley 24.241 ... adicionó el Suplemento Docente previsto por el Dto. 137/05 ... entendiéndose la movilidad del haber dentro del marco de las disposiciones de las leyes N° 24.463 (artículo 7°)..." 2) "Entiendo que no prospera el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley n°24.463." 3) Cita del precedente de la Corte: "el art. 9 de la ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." 4) Sobre la cuestión de justiciabilidad política: "estimo que se debe rechazar el planteo de la recurrente, pues más allá que se limita a reiterar argumentos dogmáticos ... el caso traído a esta Alzada dista mucho de aquellos en los que el Supremo Tribunal así los ha catalogado." y "aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad" (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151).
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó rechazando el recurso; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No se registran disidencias.

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