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DIVORATO, ELIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por jubilado que obtuvo beneficio en 2021. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó recalcular y reajustar el haber conforme a la metodología indicada, confirmando la sentencia en los demás aspectos y rechazando el recurso de la demandada.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Decreto 274/2024 Prestaciones previsionales Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DIVORATO, Elio Omar.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, liquidación de sumas retroactivas y aplicación de fórmulas de movilidad, impugnación de decretos y normas de movilidad (entre ellas la Ley 27.609) y otras resoluciones/reglamentaciones sobre actualización de haberes, topes y tratamiento impositivo de los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 4 y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y debiendo tomar el que resulte mayor, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. (Todo conforme a la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor en su aspecto subsidiario, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. ... Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 trasladando el IPC desde enero, el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024 ... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (No hubo votos en disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.)

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