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PUIGDOMENECHE, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por haberes devengados y actualización por movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenó recalcular el haber a febrero de 2021 con las movilidades que correspondieran y aplicar, en liquidación, la comparación con IPC o la fórmula que resulte mayor, con intereses desde febrero de 2021.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Movilidad Ipc Decreto 274/2024 Intereses bcra Dnu 157/2018 Pbu


¿Quién es el actor?

PUIGDOMENECHE, JORGE ALBERTO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y liquidaciones de haberes previsionales; impugnación de normas de movilidad (Ley 27.609 y otras) y pedido de actualización de deuda e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el reajuste del haber previsional de la actora a febrero de 2021 con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la suspendida Ley N°27.426 (convalidando para períodos anteriores los decretos cuestionados) y adicionando la tasa de interés del BCRA desde febrero de 2021 hasta su efectivo pago; ordenó a ANSES practicar las liquidaciones conforme al Considerando 6 y tomar, para cada periodo, la opción que resulte mayor (incluyendo Decreto 274/2024 y 320/2024); negó lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia en lo agravado por la demandada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada.
- Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia): “En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” “Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.” “Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... que ordenó ‘al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426’... Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024.” “Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor.” Sobre intereses: “A la diferencia que surja deberá adicionarse la tasa de interés del BCRA desde el mes de febrero del 2021 y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la resolución es por unanimidad de la sala.

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