RODRIGUEZ, GLADYS ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes de haberes contra ANSES por la actualización de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación deducido por ANSES por ausencia de agravios concretos y le impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, GLADYS ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recalculo de haberes (reajustes varios de la prestación previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSES, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación."
"Atento lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la sentencia que aquí se cuestiona, siendo los mismos confusos e imprecisos, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, se constituye en una mera herramienta dilatoria que de ninguna manera puede dar lugar a la apertura de esta instancia."
"Atento la conclusión precedente, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la representante de ANSES."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo: “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran disidencias; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto principal.
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