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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MELGAREJO, EMANUEL ENRIQUE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes: la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) condenó a tres imputados a penas de entre cuatro años y cuatro años y un mes de prisión, con multas de $787.500 y unificó la condena anterior de uno de ellos, revocando la condicionalidad; se mantuvieron los beneficios de prisión domiciliaria para Boyko y Duarte y se ordenaron decomisos y destrucciones vinculadas al hecho.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Ricardo Di Loreto, Fiscal General Oral Federal Subrogante de Posadas, quien presentó y aprobó la propuesta de juicio abreviado).
- Demandado / Imputados: Emanuel Enrique Melgarejo (DNI 34.447.305, alias "Ema"), Horacio Andrés Boyko Cáceres (DNI 36.058.782) y Cristian Damián Duarte (DNI 29.197.664, alias "Pato").
- Objeto de la demanda: Hechos imputados por comercialización de estupefacientes (Ley 23.737, art. 5 inc. c) y en el caso de Duarte además concurrencia material con tenencia simple previa; procedimiento por juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Melgarejo y Boyko Cáceres a cuatro (4) años de prisión y multa de $787.500 cada uno; a Duarte a cuatro (4) años y un (1) mes de prisión y multa de $787.500; se revocó la condicionalidad impuesta en la causa FPO 11909/2019 a Duarte y se unificó su pena en una única de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de 45 unidades (equivalente a $787.500); se mantuvieron los beneficios de prisión domiciliaria para Boyko y Duarte; se ordenó decomiso y destrucción por incineración de elementos y muestras, la entrega definitiva del vehículo a su titular registral y trámites para ejecución y comunicaciones pertinentes. La resolución surge del acuerdo de juicio abreviado consentido por los imputados y ratificado por el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "Se ha acreditado que, en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, Emanuel Melgarejo, Cristian Damián Duarte y Horacio Andrés Boyko Cáceres, fueron aprehendidos por personal de Gendarmería Nacional, durante diversos allanamientos efectuados en sus domicilios, en los que se hallaron sustancias estupefacientes, entre otros elementos de interés, por hechos producido entre los meses de abril y 2 de junio del año 2022." "Con la exposición precedente y examen de la prueba reunida, me resulta sencillo concordar con la nueva tipificación legal convenida en la propuesta de juicio abreviado y la conformidad del requerimiento punitivo, que encuadra el accionar antijurídico de Melgarejo, Boyko Cáceres y Duarte en el delito de 'Comercialización de estupefacientes', en calidad de autores (arts. 5 inc. 'c' de la Ley 23737 y 45 del CP), sin la agravante del art. 11 inciso 'c' de la Ley 23.737." "En tal sentido se ha expresado: 'A los fines de fijar la pena única, prevista por el art. 58 del Código Penal, lo que se unifica no es el cómputo de éstas, sino las penas efectivas que fijó cada fallo, sin menoscabo que en su oportunidad se reduzca el tiempo ya satisfecho' (SC Bs. As., set. 16-980 -López, Miguel A. y otros, DJBA, 119-836)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Cardozo y Quiñones manifestaron adhesión a los considerandos y a la votación del Dr. Moreira.

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