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Principal en Tribunal Oral TO01 - FERREYRA , OSCAR ANIBAL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Condenan a Oscar Aníbal Ferreyra por facilitar un vehículo para el transporte de estupefacientes y lo sentencian a tres años de prisión efectiva, multa mínima y costas. El Tribunal confirmó la calificación convenida en juicio abreviado, ordenó su detención una vez firme (con prisión domiciliaria por motivos de salud), decomisó el Peugeot que transportó la droga y dispuso la devolución del Chrysler y demás efectos al recuperar la libertad.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dr. Pablo Ricardo Di Loreto, quien propuso el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: OSCAR ANIBAL FERREYRA (DNI 20.118.578).
- Objeto de la causa: Imputación por delitos vinculados a estupefacientes — facilitación de elementos (vehículo) para el transporte de estupefacientes (art. 10 en función del art. 5 inc. c Ley 23.737). Hecho ocurrido el 7/10/2011: hallazgo de 118,705 kg de marihuana en un Peugeot 405 (dominio AGV-179) abandonado; el vehículo resultó propiedad del imputado.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a OSCAR ANIBAL FERREYRA como autor penalmente responsable del delito de FACILITACIÓN DE ELEMENTOS -VEHÍCULO
- PARA EL TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA MÍNIMA Y COSTAS; se ordenó su detención una vez firme la sentencia, a cumplirse bajo la modalidad de prisión domiciliaria por razones de salud; se ordenó la destrucción por incineración de las contramuestras; el decomiso y puesta a disposición del Peugeot AGV-179; restitución del Chrysler DBS-640 y devolución de otros efectos al recuperar la libertad, con cómputo de pena y demás diligencias conforme a derecho.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del cuerpo del fallo): "Las partes, en este sentido, han acordado la AUTORÍA de FERREYRA en el delito de FACILITACIÓN DE ELEMENTOS -VEHÍCULO
- PARA EL TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y reprimido por el art 10 de la Ley 23.737, discrepando así con la participación y la calificación legal efectuada en la Requisitoria de Elevación a Juicio..." "Por ello, puedo aseverar sin esfuerzos, que OSCAR ANIBAL FERREYRA ha tenido participación como AUTOR, en los términos del Art. 45 del Código Penal, y consecuente responsabilidad en el evento mediante el dominio de su propia acción, habiendo obrado con dolo por haber tenido el conocimiento de la realización de los elementos del tipo objetivo, tal como surge de las probanzas oportunamente analizadas..." "Estimo adecuado aplicar a OSCAR ANÍBAL FERREYRA la pena de TRES (3) AÑOS

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