Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLIANI, LAUTARO EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESCUADRON 11 SAN IGNACIO - SECCION SEGURIDAD VIAL JARDIN AMERICA DE GENDARMERIA NACIONAL S/, SOLICITUD DE APERTURA DE ENCOMIENDA Y OTRO
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes por envío de 112,120 kg de marihuana; el Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Lautaro E. Galliani y Joaquín Palou a 4 años de prisión y multa de $1.102.500 cada uno, siguiendo el acuerdo con la Fiscalía y las pruebas de instrucción.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Posadas (Dra. Vivian Andrea Barbosa, interviniente en la instancia).
- Demandados / Imputados: LAUTARO EZEQUIEL GALLIANI (DNI 46.337.949) y JOAQUÍN PALOU (DNI 45.503.148).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), por el hallazgo de ciento doce kilos con ciento veinte gramos (112,120 kgrs.) de marihuana en tres bultos enviados por la empresa de transporte.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a GALLIANI y a PALOU como autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500,00) —equivalente a 45 UF—, accesorias legales y costas; se reservaron los elementos secuestrados, se eximió a GALLIANI del pago de honorarios al MPD y se diferió la regulación de honorarios del defensor particular. (La decisión coincide con el acuerdo instrumentado y con las probanzas instruccionales).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “La presente causa tuvo inicio el 30/10/2023 en circunstancias en que personal del Escuadrón 11 ‘SAN IGNACIO’ de Gendarmería Nacional procedió a la Interdicción de una (1) encomienda, despachada por la Empresa ‘Expreso Jet SRL’... Al momento del control de dichos bultos con el can detector de narcóticos de la fuerza interviniente, éste reaccionó en forma positiva... la que al efectivizarse arrojó que contenían ciento noventa y cuatro (194) panes de marihuana con un peso total de ciento doce kilos con ciento veinte gramos (112,120 kgrs.)...”
2) “Por todo lo expuesto y de la valoración de las pruebas precedentemente mencionadas, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que GALLIANI y PALOU, han tenido participación en el mismo.”
3) “Por los fundamentos que anteceden; RESUELVO: 1°) DECLARAR admisible los Juicios Abreviados (art. 431 bis CPPN) traídos a mi conocimiento. 2°) CONDENAR a LAUTARO EZEQUIEL GALLIANI... como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de (4) cuatro años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500,00) -45 UF-, accesorias legales y costas... 3°) CONDENAR a JOAQUÍN PALOU... como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de (4) cuatro años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500,00) -45 UF-, accesorias legales y costas...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara actuante.
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