ALVAREZ, EDUARDO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor la actualización de su haber jubilatorio y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización conforme al Considerando IV con intereses a la tasa pasiva del BCRA, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, EDUARDO ANDRES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de retroactivos y su actualización con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; se revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV y a la normativa aplicable (método previsto en la ley 27.609 y concordantes), disponiéndose que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
"Serán confirmadas entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales, la exención del impuesto a las ganancias; inaplicabilidad de la Resolución 06/2009 e imposición de costas."
Además, se reproduce la decisión institucional de remitirse al precedente de Registro FCR Nº 4085/2024 (ROLLHAUSER) y a las consideraciones allí vertidas, disponibles en el Portal de la Justicia Argentina, por ser plenamente aplicables al caso sub examine.
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva.
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