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LOZA, NATALIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Estado Nacional por el descuento del 3% previsto en el decreto 679/97 y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional ese decreto, ordenó el cese del descuento y el pago de las sumas adeudadas por el bienio anterior, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Apelacion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuento 3% Caja de retiros Retroactividad bienal Costas Honorarios Contencioso administrativo Seguridad y fuerzas de seguridad


¿Quién es el actor?

LOZA, NATALIA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto nº 679/97 que dispone un descuento del 3% sobre el haber mensual, el cese de dicho descuento y el pago de las sumas retenidas (retroactividad bienal) con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 63 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea establecido para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En lo que atañe al agravio referido a las costas procesales, cabe precisar que han sido impuestas conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello. ... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general ... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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