FERRA, FABRICIO ARIEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore el coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes de retiro y se abonen las retroactividades. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente, el pago de retroactividades desde el alta del beneficio (01/04/2024) con intereses a la tasa pasiva del BCRA y fijó plazos para la liquidación, diferenció la cuestión del impuesto a las ganancias y las regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabricio Ariel Ferra, representado por la Dra. Yésica E. Schawb Grünewald.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
Objeto: incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación por residencia en zona patagónica previsto en la ley 19.485 (y decreto 1472/08); pago de sumas retroactivas desde la fecha de alta del beneficio; intereses; sin deducción de impuesto a las ganancias; más costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar el coeficiente de bonificación en sus haberes mientras el actor continúe residiendo en la zona de aplicación de la ley 19.485; se ordenó pagar las sumas retroactivas desde la fecha de alta del beneficio previsional (01/04/2024) con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; la Caja deberá practicar la liquidación del crédito reconocido en 30 días hábiles; se diferenció la cuestión del impuesto a las ganancias hasta contar con liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferirá la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. (La decisión coincide con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado del Servicio Penitenciario Federal no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de bonificación prevista en la ley 19.485 desde la fecha del alta del beneficio previsional -01/04/2024-, (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN)."
"Sobre la tasa de interés aplicable a las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en el precedente 'Palmieri' ... que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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