VELEZ, LUCIA ROSARIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 por residir en la zona patagónica y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el coeficiente en sus haberes, el pago de retroactivos por dos años y la liquidación en 30 días hábiles, difiriendo la cuestión del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Lucía Rosario VELEZ (representada por Dra. Yésica E. Schawb Grünewald).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/08) por residir en zona patagónica; pago de sumas retroactivas no prescriptas más intereses; sin deducción del impuesto a las ganancias; imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar el coeficiente de bonificación en los haberes de retiro mientras la actora continúe residiendo en el ámbito geográfico de la ley 19.485; se ordenó el pago de sumas retroactivas por el bienio anterior a la demanda (o desde el alta del beneficio si fuera posterior) con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago; se impuso a la Caja la obligación de practicar la liquidación en 30 días hábiles; se difirió la cuestión del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de 'jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur' (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10).
Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del pensionado del Servicio Penitenciario Federal no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
- Sentencias/citas relevantes incluidas en la decisión:
"Fallos: 342:526" (Colombo) sobre la naturaleza de la bonificación; y la referencia a "Palmieri" respecto de la tasa de interés: "corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Palmieri'... que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No hubo voto de mayoría/minoría indicado; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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