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PEREZ, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de prueba idónea de una situación de vulnerabilidad comparable al precedente García y por los bajos porcentajes de retención acreditados.

Impugnacion constitucional Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Precedente garcia Capacidad contributiva Vulnerabilidad Costas Honorarios Camara federal de comodoro rivadavia.


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo recaudador.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (según Leyes 27.346 y 27.430) y normativa reglamentaria; se solicitó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y el reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, sin costas para el organismo recaudador.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Coincido con la interpretación que efectúa el sentenciante de grado, respecto de la falta de acreditación de un estado de vulnerabilidad que permita diferenciar al actor de otras personas con similar capacidad contributiva, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'García'..." "De lo anterior extraigo, que si bien ha sido acreditado que el accionante padece una cierta patología (que, lejos de ser una enfermedad poco frecuente o que demande un tratamiento costoso, es habitual en ese colectivo de la población) no se han arrimado elementos que permitan afirmar que dicha dolencia disminuya sustancialmente su capacidad contributiva, o que existan otras cargas que deba afrontar y puedan verse amenazadas por el pago del tributo." "en los meses en que, efectivamente, sufrió una retención por dicho concepto ... el porcentaje de retención que el tributo impugnado representa sobre sus ingresos, oscila en torno a un 6,57/13%, guarismo que resulta sustancialmente inferior al contemplado por la CSJN en el 'leading case' al que previamente hice referencia, en que las detracciones representaban entre el 29,33% y 31,94%."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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