SOTO TRIVIÑO, ELENA DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) por diferencias salariales y la inconstitucionalidad del art. 1 inc. A) del Decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento del 3% y el pago de las sumas adeudadas por el periodo bienal anterior con intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SOTO TRIVIÑO, ELENA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales; declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. A) del Decreto 679/97 que dispone un descuento del 3% sobre el haber mensual, y pago de sumas retenidas con intereses por el bienio anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 33 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 “CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas procesales, cabe precisar que han sido impuestas conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello. Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho como consecuencia de la actitud asumida por el vencido."
"Por último, con relación a la regulación de honorarios cuestionada, el agravio deviene improcedente por cuanto no ha habido regulación alguna en la instancia precedente."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal que fundamenta la decisión; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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