Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MORALES DELORO, CRISTIAN ENRIQUE s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La Fiscalía imputó a Cristian Enrique Morales Deloro por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) por el hallazgo de más de un kilogramo de cocaína. El Tribunal declaró admisible la acusación, rechazó el pedido de sobreseimiento, dictó auto de apertura a juicio, admitió la prueba ofrecida y prorrogó la prisión preventiva hasta la celebración del debate oral.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Patricia Santoni).
- Demandado / Imputado: Cristian Enrique Morales Deloro, DNI 32.807.816.
- Objeto de la actuación: control de acusación por presunta infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes), derivado del secuestro el 15/3/25 de una bolsa con 1.040 gramos de cocaína y pruebas extraídas de teléfonos celulares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación fiscal contra Morales Deloro; se rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa; se dictó auto de apertura a juicio oral ante Tribunal colegiado; se declaró admisible la prueba ofrecida por las partes (con exclusiones por convención probatoria); se prorrogó la medida de coerción (prisión preventiva) hasta la audiencia de debate; se remitieron las actuaciones para sorteo del Tribunal de Juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, previo a resolver la cuestión preliminar introducida por la Defensa, corresponde efectuar algunas aclaraciones. En primer lugar, tal como lo establece el art. 279 del Código Procesal Penal Federal, el juez debe evitar que en esta etapa se ingresen discusiones propias del debate oral vinculadas a la valoración integral de la prueba. Ello no obsta, sin embargo, a que, conforme lo dispone el art. 2 del mismo cuerpo normativo, en virtud del principio de contradicción, se habilite a las partes a exponer sus argumentos, lo cual justifica que se hayan permitido incluso réplicas y dúplicas, aun a riesgo de que algunos planteos trasciendan el marco estricto de esta instancia.
Dicho esto, y atendiendo a la entidad del pedido formulado por la Defensa, corresponde emitir resolución sobre el sobreseimiento requerido. Anticipo que la petición no puede prosperar, por las razones que a continuación se expondrán.
En primer término, el análisis de la acusación fiscal a la luz de lo dispuesto en el art. 274 del digesto procesal permite concluir que dicha pieza satisface, en forma adecuada y suficiente, los requisitos exigidos por el legislador. La Fiscalía ha cumplido con la individualización de los hechos, la atribución concreta de la intervención del imputado y la reseña de las pruebas de cargo, de modo que no se verifica el vicio sustancial denunciado por la Defensa... Desde un plano objetivo, surge acreditado en las actuaciones que, en oportunidad del procedimiento de fecha 15 de marzo, Morales descendió del vehículo en el que se trasladaba junto a Osuna y se deshizo de una bolsa que contenía más de un kilogramo de cocaína, circunstancia corroborada por la pericia química respectiva. Este dato excede la condición pasiva de mero acompañante, ya que evidencia una conducta activa vinculada con el hecho investigado. ... En consecuencia, las discusiones introducidas en torno al grado de participación —autoría, coautoría o eventual encubrimiento— trascienden el ámbito de esta audiencia y deberán ser tratadas en el debate, con la producción y control de la prueba ofrecida por las partes. Por ello, y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva en el juicio, corresponde rechazar el planteo de sobreseimiento formulado."
Adicionalmente, sobre la medida de coerción se consignó: "En el caso concreto, se encuentra ya formalizada la acusación ... los fundamentos que legitimaron la prisión preventiva no se han debilitado, sino que mantienen plena vigencia, resultando la medida idónea, necesaria y proporcional para asegurar la sujeción del imputado al proceso. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de arresto domiciliario y el cese de la prisión preventiva formulados por la Defensa, y en consecuencia prorrogar la medida cautelar hasta la celebración del debate oral y público..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución aparece firmada por el Dr. Manuel Alberto Pizarro como Juez de Cámara.
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