PRINGLES, WALTER RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro de pesos por contrato de diseño y construcción de viviendas contra la Fundación Facultad Regional Santa Cruz y el Estado; la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de requisitos contractuales y documentación probatoria, y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
Walter Rubén Pringles (en carácter de accionista único de WP Construcciones).
¿A quién se demanda?
Fundación Facultad Regional de Santa Cruz; se intentó asimismo reclamar solidaridad del Estado Nacional y de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
- Objeto de la demanda: cobro de $1.783.626,16 por trabajos derivados del “Contrato de Diseño Habitacional” (diseño y construcción de un complejo de viviendas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 296/305 que rechazó la demanda en todos sus términos y confirmó la imposición de costas en ambas instancias a cargo del actor; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Será condición ineludible, para el pago que corresponda (que) LA EMPRESA presente factura, certificado de avance de obra, recibo y/o cualquier otra documentación que se confeccione de acuerdo con las leyes, normas y/o reglamentaciones dictadas por la AFIP" (apartado “Retribución” de fs. 4).
"De ello se desprende, que la cláusula pactada respeta estrictamente las exigencias impositivas, por lo que una vez alcanzado determinado nivel de avance de la obra, éste debía ser facturado para luego presentar el comprobante al cobro, junto a la restante documentación antes enunciada."
"Sin que ninguna autoridad hubiera podido certificar los avances de obra, no puede atribuirse a los documentos aportados la categoría de instrumentos que contengan el reconocimiento emanado del ente contratante (en tanto ni siquiera lucen suscriptos por un integrante de la UTN, ni de la Fundación), ni que legitimen la existencia de una obligación cierta y exigible, en favor del contratista ejecutor..."
Además, la Cámara rechazó las impugnaciones sobre supuestas nulidades por falta de tratamiento de excepciones y por valoración de hechos no planteados, señalando que la omisión no produjo perjuicio efectivo ni afectó la decisión de fondo. El Dr. Leal de Ibarra propuso la confirmación y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no existen votos en disidencia.
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