DEL CORSO BIAGGIO, PABLO EMANUEL c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y a la Caja de Retiros por descuentos del 11% sobre haberes, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de sumas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excedente y el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Pablo Emanuel DEL CORSO BIAGGIO (por apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber aumentado el aporte del 8% al 11% sobre el haber y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión de la declaración para futuro retiro; y otras peticiones accesorias (no retención de impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme, quedando regulado el aporte por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la demanda más intereses según la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Otra cuestión relevante es la actualización de las sumas reconocidas: corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto y la parte dispositiva final es la aquí transcripta.
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