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DEL CORSO BIAGGIO, PABLO EMANUEL c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION- GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y a la Caja de Retiros por descuentos del 11% sobre haberes, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de sumas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excedente y el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Descuentos previsionales Reintegro Tasa pasiva bcra Costas procesales Agente de retencion Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

Sr. Pablo Emanuel DEL CORSO BIAGGIO (por apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber aumentado el aporte del 8% al 11% sobre el haber y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión de la declaración para futuro retiro; y otras peticiones accesorias (no retención de impuesto a las ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir del mes siguiente a que la sentencia quede firme, quedando regulado el aporte por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la demanda más intereses según la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Otra cuestión relevante es la actualización de las sumas reconocidas: corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto y la parte dispositiva final es la aquí transcripta.

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