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RIVERO, JORGE EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro del 3% descontado en exceso de sus haberes. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese del descuento y condenó al Estado (Gendarmería Nacional) al reintegro con intereses y al pago de costas.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Tasa pasiva bcra Aportes previsionales Costas Prescripcion (bienio) Agente de retencion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Jorge Ezequiel RIVERO. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 por haber elevado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual; pago de las sumas descontadas en exceso más intereses; extensión temporal de la declaración para cuando obtenga el beneficio jubilatorio; y que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% en exceso a partir de la liquidación siguiente a que la sentencia quede firme y que el aporte vuelva a regirse por la ley 22.788, con cumplimiento a cargo del Estado Nacional – Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas equivalentes al 3% aplicado en exceso por el bienio anterior a la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días (previa presupuestaria); se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos nº 11 y 12)." "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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