Logo

FERMIN, OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros por la subida del aporte de 8% a 11% establecida por el decreto 679/97, reclamando declaración de inconstitucionalidad y reintegros. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas correspondientes por el bienio anterior más intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Fallo primera instancia Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Liquidacion retroactiva (bienio).


¿Quién es el actor?

Sr. Osvaldo Fermín, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 (que habría incrementado el aporte del 8% al 11% sobre el haber mensual y suplementos), ordenar el cese del descuento, y obtener el reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses, entre otros pedidos accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento aplicado por ese decreto a partir de la liquidación del mes siguiente en que la sentencia quede firme y que el aporte quede regulado por la ley 22.788, con responsabilidad del Estado Nacional — Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas descontadas en exceso (3%) correspondientes al período bienal anterior a la interposición de la demanda, con intereses desde cada descuento hasta su pago a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó comunicar la sentencia a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis" (fundamento que aplica el precedente "Pino"). "Se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo." (cita de precedentes "Palmieri" y "Martinez"). Sobre sujetos obligados y ejecución: "es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento... a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva expresa la decisión del juzgador que resuelve la causa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar