GERONIMO, RAUL OSCAR c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un gendarme que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se reintegren los descuentos excedentes del 3% sobre su haber. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento y dispuso el reintegro de las sumas por el bienio previo con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Raúl Oscar Geronimo, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otras dependencias relacionadas).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber incrementado de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual previsto por la Ley 22.788; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión temporal de la declaración para cuando el actor obtenga la jubilación; y que no se retenga Ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, se ordenó el cese del descuento correspondiente (volver al sistema de Ley 22.788) a partir de la liquidación del mes posterior a que la sentencia quede firme, y se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el exceso del 3% del bienio anterior a la interposición con intereses a la tasa pasiva del BCRA; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Tal como se desprende de la prueba documental agregada en la causa, se encuentra fuera de discusión que la parte actora revisa el carácter de personal en actividad de Gendarmería Nacional, que en la actualidad percibe sus haberes a través de la fuerza mencionada, y del cual se descuenta el aporte del 11% del haber bruto liquidado..."
Sobre control de DNU y precedente: "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690 ), ... la Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto."
Aplicación del precedente: "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
Alcance temporal y reparación: "En consecuencia, a fin de evitar que la actora eventualmente se vea en la necesidad de efectuar una nueva demanda judicial, corresponde hacer extensivo el alcance de la sentencia para cuando obtenga la situación de retiro."
Cuantificación del reintegro y actualización: "se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial ..."; y "los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
Sujetos obligados y ejecución: "es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento ... La liquidación y pago retroactivo ... se encuentra en cabeza de ambas demandadas."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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